Ley Valentín ya es oficial y establece medidas obligatorias para prevenir caídas en edificios
Editado el 23 septiembre 2026 @ 21:24 por Prensa UCV Radio
La normativa fue publicada este miércoles en el Diario Oficial y modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Entre sus principales disposiciones, obliga a instalar sistemas de seguridad en viviendas sobre el primer piso donde residan niños de hasta 12 años o personas con necesidades especiales con mayor riesgo de caída.
Ya es oficial la denominada Ley Valentín, luego de su publicación este miércoles en el Diario Oficial. La normativa modifica la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria e incorpora nuevas exigencias destinadas a prevenir caídas accidentales desde ventanas y otros sectores con riesgo en edificios en altura.
Uno de los principales cambios es que los reglamentos de los condominios ya no podrán impedir que propietarios, arrendatarios u ocupantes instalen dispositivos de protección, como mallas de alta resistencia, sistemas de bloqueo o mecanismos que limiten la apertura de ventanas.
La ley, además, establece casos en que estas medidas de seguridad serán obligatorias.
El nuevo artículo 43 bis dispone que las viviendas ubicadas sobre el primer piso deberán contar con medidas de protección cuando en ellas residan niños o niñas de hasta 12 años, o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas. La obligación se extiende a los sectores de la unidad que presenten peligro y a los bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo.
Las medidas deberán ser idóneas para prevenir caídas accidentales y deberán cumplir con las directrices establecidas por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
La normativa también permite que las comunidades establezcan estándares mínimos de calidad y condiciones para la instalación y mantención de estos dispositivos, con el objetivo de resguardar tanto su funcionamiento como la homogeneidad y estética de los edificios.
Residentes deberán informar la instalación
Entre las disposiciones incorporadas se establece que el propietario, arrendatario u ocupante que implemente una medida de seguridad deberá informar formalmente al administrador del condominio y entregar los antecedentes documentales correspondientes.
A su vez, fabricantes, proveedores e instaladores deberán responder por eventuales fallas o defectos de los sistemas de protección, de acuerdo con las normas de protección al consumidor y las reglas generales de responsabilidad civil.
La nueva legislación contempla además un período de 24 meses desde su publicación en el Diario Oficial para que la obligación de implementar estas medidas sea plenamente exigible.
El caso que dio origen a la ley
El nombre de la normativa recuerda a Valentín, un niño que falleció en mayo de 2025 tras caer desde el piso 13 de un edificio en San Pedro de la Paz.
Tras esa tragedia, su madre, Pamela Gutiérrez, impulsó una campaña para promover cambios legales que aumentaran la protección de niños y niñas frente a este tipo de accidentes en edificios residenciales.
El presidente de la Comisión de Vivienda del Senado, Fidel Espinoza, valoró la publicación de la normativa y destacó que su objetivo es reforzar las medidas de seguridad para menores de edad.
“Me siento totalmente orgulloso de que hayamos sacado, antes del 18 de septiembre, hayamos aprobado en el Parlamento chileno la ley que busca mayor protección para nuestros niños y niñas del país o de otras nacionalidades cuando se encuentran habitando o arrendando en edificios de altura”, señaló.
El senador agregó que la normativa busca evitar nuevas tragedias y recordó otros casos recientes de menores que han fallecido tras caer desde edificios.
Espinoza también destacó que la obligación de implementar las medidas tendrá un plazo de 24 meses, período que comenzará a contabilizarse desde la publicación de la ley.
“Nosotros buscamos con esta ley mayores medidas de protección. La obligatoriedad de que los propietarios o arrendatarios, cuando tengan menores, niños menores de 12 años, tengan la obligatoriedad de instalar medidas de seguridad eficientes en los edificios en altura, y eso va a tener un plazo de implementación de 24 meses”, afirmó.
De esta manera, la denominada Ley Valentín establece un nuevo marco de protección para prevenir caídas desde altura, combinando la posibilidad de instalar dispositivos de seguridad sin que las comunidades puedan prohibirlos con una obligación específica para las viviendas que presenten las condiciones de riesgo contempladas por la normativa.
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