Corte de Apelaciones ordena al Casino de Viña del Mar apagar sus pantallas luminosas durante la noche
El tribunal de alzada acogió un recurso de protección presentado por un vecino, estableciendo que la empresa Casino del Mar S.A. vulneró la normativa ambiental al mantener encendidas sus pantallas entre la medianoche y las siete de la mañana.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió acoger el recurso de protección presentado por un vecino de Viña del Mar en contra de la sociedad Casino del Mar S.A., ordenando a la empresa apagar todas las pantallas lumínicas instaladas en el acceso principal y en el entorno del recinto entre las 00:00 y las 07:00 horas.
El fallo unánime (rol 4.836-2025), emitido por la Segunda Sala del tribunal e integrada por las ministras Carolina Figueroa, Nancy Bluck y la abogada integrante Verónica Munilla, concluyó que el actuar del casino fue ilegal, al contravenir las disposiciones vigentes sobre contaminación lumínica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La resolución desestimó los argumentos del recinto, que sostenía estar amparado por su patente comercial y permisos de publicidad otorgados por la Municipalidad de Viña del Mar, así como por la autorización de funcionamiento entregada por la Superintendencia de Casinos de Juego. Sin embargo, el tribunal determinó que “en ninguno de los documentos aportados aparece una autorización específica para el funcionamiento de las pantallas lumínicas ni referencias a sus límites o características técnicas”.
Tribunal cuestiona falta de autorización y exceso de luminancia
El fallo también puso en duda la validez del informe técnico presentado por la empresa, elaborado por un funcionario interno del área audiovisual, que no contaba con especialización en materia lumínica. Según dicho documento, las pantallas operaban las 24 horas del día, con niveles de luminancia de hasta 59 candelas por metro cuadrado durante la noche.
En su análisis, la Corte citó el Decreto del Ministerio del Medio Ambiente, publicado el 18 de octubre de 2023, que establece la norma de emisión de luminosidad artificial en exteriores, cuyo artículo 8 indica expresamente que “todos los avisos y letreros luminosos e iluminados deberán ser apagados entre la medianoche y las 7:00 horas”.
“Argumentar en contrario —indica la sentencia— implicaría desconocer una norma vigente, y mantener las pantallas encendidas en ese horario constituye un acto ilegal que afecta la integridad física y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los vecinos”.
Casino deberá implementar medidas de mitigación
Además de ordenar el apagado de las pantallas en horario nocturno, la Corte instruyó al Casino del Mar a instalar, a su costo, barreras físicas o filtros que impidan la proyección directa de luz hacia los edificios habitacionales colindantes, con el fin de evitar molestias a los residentes.
Con este fallo, el tribunal reafirma la obligación de las empresas de cumplir con las normas de control de contaminación lumínica, particularmente en zonas urbanas densamente habitadas, como el borde costero de Viña del Mar.
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