Corte de Valparaíso anula ordenanza de comercio ambulante y exige nueva regulación municipal
Editado el 28 octubre 2026 @ 13:35 por Prensa UCV Radio
El tribunal acogió un reclamo presentado por el abogado Rodrigo Díaz Yubero, junto a vecinos y comerciantes. Entre los fundamentos, cuestionó la delegación de facultades para definir zonas autorizadas y la falta de antecedentes sobre la consulta al Consejo Comunal de Seguridad Pública.
La Municipalidad de Valparaíso deberá elaborar una nueva ordenanza para regular el comercio ambulante, luego de que la Corte de Apelaciones dejara sin efecto la normativa aprobada por el Concejo Municipal en mayo de 2025.
La resolución de la Segunda Sala del tribunal, pronunciada el 27 de octubre de 2026, acogió un reclamo de ilegalidad presentado por el abogado Rodrigo Díaz Yubero, en representación propia y de vecinos y comerciantes de la comuna. El recurso cuestionaba la adecuación de la Ordenanza N.º 45 a las exigencias de la Ley N.º 21.426, que regula materias relacionadas con el comercio ilegal.
Uno de los puntos centrales del fallo apunta a la facultad de establecer los espacios donde se permite el comercio ambulante. Según la Corte, esa definición debe quedar establecida en la propia ordenanza municipal y no puede delegarse en el Departamento de Desarrollo Económico Local, como contemplaba la regulación cuestionada.
El tribunal también advirtió que no se acreditó que el proyecto de ordenanza hubiera sido sometido previamente a la opinión del Consejo Comunal de Seguridad Pública, pese a la relación de esta materia con la seguridad y la convivencia en los espacios públicos.
A partir de estos antecedentes, la Corte concluyó que la normativa no cumplía con las exigencias legales y ordenó al municipio dictar una nueva regulación que se ajuste al marco vigente.
¿Qué implica el fallo para vecinos y comerciantes?
La decisión obliga al municipio a revisar los criterios utilizados para regular la actividad y establecer mediante una nueva ordenanza los lugares habilitados para ejercer el comercio ambulante, respetando los procedimientos y requisitos establecidos por la ley.
El pronunciamiento incide en una materia relevante para la convivencia urbana, debido a su relación con el uso de los espacios públicos, el desplazamiento peatonal y las condiciones en que funciona el comercio establecido.
Sin embargo, la sentencia no ordena el desalojo inmediato de los vendedores ambulantes ni elimina automáticamente todos los permisos existentes. Su efecto directo es dejar sin vigencia la Ordenanza N.º 45 y exigir que la Municipalidad de Valparaíso elabore una nueva normativa conforme a la legislación.
La causa corresponde al Rol Contencioso-Administrativo N.º 101-2025 y su resolución fue dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 27 de octubre de 2026.
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