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Corte de Valparaíso emite fallos dispares en disputa por cobros de créditos con aval del Estado

Publicado el 12 junio 2026 @ 15:00 por Prensa UCV Radio
Editado el 12 junio 2026 @ 10:00 por Prensa UCV Radio

Mientras una sala del tribunal acogió un recurso de protección y anuló un procedimiento de cobro impulsado por la Tesorería General de la República, otras resoluciones rechazaron acciones similares, manteniendo abierto el debate jurídico sobre el mecanismo utilizado para exigir el pago de deudas asociadas al CAE.

Un nuevo capítulo sumó la controversia judicial en torno al cobro de los Créditos con Aval del Estado (CAE), luego de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso emitiera resoluciones con resultados distintos respecto de recursos presentados por deudores que cuestionan los procedimientos ejecutados por la Tesorería General de la República (TGR).

La decisión más relevante fue adoptada por la Tercera Sala del tribunal de alzada, que acogió un recurso de protección y dejó sin efecto un proceso de cobranza iniciado por la Tesorería. La resolución concluyó que este tipo de deuda posee características especiales vinculadas al acceso a la educación superior y que no corresponde equipararla automáticamente a otras obligaciones fiscales susceptibles de cobro mediante procedimientos tributarios.

Según el fallo, el mecanismo aplicado por la Tesorería restringiría las posibilidades de defensa de los deudores en comparación con los procedimientos judiciales ordinarios utilizados para el cobro de créditos de carácter civil, situación que podría afectar el principio de igualdad ante la ley garantizado por la Constitución.

Los magistrados señalaron además que la finalidad social del Crédito con Aval del Estado, creado para facilitar el acceso a estudios superiores a personas con limitaciones económicas, le otorga una naturaleza particular que debe ser considerada al momento de definir los mecanismos de cobranza.

Sin embargo, la interpretación no fue compartida por otras salas del mismo tribunal. En cuatro causas similares, la Corte rechazó recursos de protección presentados por deudores del CAE, argumentando que la discusión sobre la naturaleza jurídica de estas obligaciones y el procedimiento adecuado para exigir su pago excede el ámbito de esta acción constitucional.

En dichas resoluciones, los jueces estimaron que las controversias planteadas requieren un análisis más profundo y deben ser abordadas a través de las instancias judiciales correspondientes, ya que involucran la interpretación de diversas normas legales relacionadas con las acreencias fiscales y los mecanismos de ejecución establecidos por la legislación vigente.

Asimismo, otra de las salas de la Corte determinó que la Tesorería General de la República actuó dentro de las facultades que le confiere la ley al iniciar los procedimientos de cobro, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuación.

Los distintos pronunciamientos reflejan la complejidad jurídica que rodea el sistema de cobranza del CAE y evidencian la existencia de criterios divergentes respecto de la aplicación de la normativa vigente. En consecuencia, el debate sobre la legalidad de estos procedimientos continúa abierto y podría seguir siendo objeto de futuras acciones judiciales.

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