Tribunal absuelve a exoficial de Carabineros Claudio Crespo en emblemático caso de Gustavo Gatica
Editado el 13 enero 2026 @ 15:29 por Prensa UCV Radio
Tras más de cinco años de tramitación judicial, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago determinó absolver al excarabinero, aplicando la legítima defensa privilegiada contemplada en la Ley Nain-Retamal.
Luego de un extenso proceso judicial que se prolongó por más de cinco años, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago resolvió absolver al exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo, quien enfrentaba cargos por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas en el caso que dejó ciego al estudiante Gustavo Gatica durante el estallido social.
En su fallo, el tribunal desestimó la responsabilidad penal de Crespo, quien arriesgaba una pena de hasta 12 años de presidio. No obstante, la mayoría de los jueces concluyó que el disparo que provocó la pérdida de la visión de Gatica habría provenido de la escopeta antidisturbios utilizada por el entonces oficial, aunque se indicó que no existe un registro audiovisual que muestre de manera directa el momento del disparo.
Los magistrados subrayaron además que, al momento de los hechos, no existía una normativa específica que regulara parámetros como distancia o direccionamiento en el uso de este tipo de armamento disuasivo por parte de Carabineros.
Un elemento central del fallo fue la aplicación retroactiva de la Ley Nain-Retamal, promulgada en abril de 2023, la cual establece una legítima defensa privilegiada para funcionarios de las fuerzas de orden y seguridad en el ejercicio de sus funciones. En ese contexto, el tribunal sostuvo que la actuación de Crespo se encontraba jurídicamente amparada.
Según se expuso en la sentencia, Gustavo Gatica portaba una piedra al momento de resultar herido, lo que fue calificado como una agresión activa potencialmente letal. Bajo ese escenario, los jueces estimaron que el uso de la escopeta antidisturbios se justificaba ante la insuficiencia de otros medios para el control del orden público.
La presidenta del tribunal, jueza Cristina Cabello, señaló que no fue posible atribuir a Claudio Crespo participación en calidad de autor del delito imputado, al considerar que su conducta se desarrolló en el marco del cumplimiento del deber y frente a una agresión ilegítima.
La audiencia contó con la presencia de figuras del ámbito político que manifestaron su respaldo al exoficial, en una causa considerada uno de los casos más simbólicos de violaciones oculares ocurridas durante el estallido social de 2019.
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