Publicado el 03 Enero 2025 @ 07:32 por Jorge Muñoz
Editado el 03 Enero 2025 @ 07:32 por Jorge Muñoz
El texto, en segundo trámite constitucional, incluye también a cuidadores o cuidadoras. Durante el análisis en la Comisión de Adulto Mayor y Discapacidad, se ha planteado la necesidad de asegurar la constitucionalidad de la norma
La Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad ha realizado varias sesiones y audiencias con el fin de analizar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley 20.422 con objeto de otorgar prioridad a personas con discapacidad en la atención de servicios públicos.
La instancia especializada, presidida por el senador Karim Bianchi, ha conocido la opinión de, entre otros, el director nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS, Daniel Concha, y espera poder invitar a representantes de la Dipres y del Sernac.
Esto, explicaron los senadores David Sandoval y Sebastián Keitel, con el fin de que la prioridad pueda incluir a otras instituciones, “pero resguardando la constitucionalidad del proyecto”. Cuestión secundada por el SENADIS, que expresó la conveniencia de su aplicación en el mundo privado.
¿QUÉ DICE EL TEXTO LEGAL?
“Las personas que cuenten con credencial o certificado de discapacidad vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y sus cuidadores o cuidadoras que cuenten con el certificado del Registro Nacional de Discapacidad (…), tendrán derecho a ser atendidas preferente y oportunamente en todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público. Para el caso de atenciones en salud, regirá lo dispuesto en (…) la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”
La Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad ha realizado una serie de observaciones, con la finalidad de perfeccionar el proyecto en aspectos como entregar una definición de “atención preferente y oportuna”; especificar cómo se ejercerá el derecho por parte de personas cuidadoras de personas con discapacidad; precisar cuáles son las instituciones públicas y privadas que brindan atención al público; y, de ser necesario, incluir sanciones por incumplimiento para hacer efectiva la norma.
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